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Aprobado el proyecto de ley de contratos de crédito al consumo

Aprobado el proyecto de ley de contratos de crédito al consumo

Incorpora una directiva comunitaria encaminada a la armonización de disposiciones nacionales para garantizar un nivel elevado de protección a los ciudadanos de la Unión Europea.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo, que favorecerá en el ámbito de la Unión Europea el desarrollo de un mercado de este tipo de créditos que estimule la competencia y la innovación, y garantice a los ciudadanos comunitarios un nivel elevado de protección de sus intereses.

La nueva Ley, que deroga la anterior de 23 de marzo de 1995, incorpora una Directiva comunitaria de 23 de abril de 2008. Se encamina a conseguir una armonización total de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre determinados aspectos del crédito al consumo.

Innovaciones

Las innovaciones más destacadas inciden en la transparencia informativa, las prácticas responsables en la relación crediticia, la regulación de determinados derechos en relación con los contratos de crédito al consumo y aspectos relativos a los intermediarios de crédito._

La Directiva comunitaria permite un estrecho margen a los Estados miembros en la regulación de aspectos que amplíen la protección al consumidor. En esta línea, el Gobierno ha optado por mantener determinados contratos de crédito que la Directiva permitía excluir. Así, se aplicará a los contratos de crédito relativos a préstamos concedidos a un público restringido en virtud de una disposición legal con un objetivo de interés general y, de forma parcial, a los contratos de crédito cuyo importe sea superior a 75.000 euros._

Con esta misma intención de ampliar la protección al consumidor se han mantenido algunas medidas referentes a la oferta vinculante, penalización por falta de forma y omisión de cláusulas obligatorias, modificación del coste total del crédito, liquidaciones a realizar por la ineficacia o resolución del contrato, obligaciones cambiarias cobro indebido, así como a la eficacia de los contratos de consumo vinculados a la obtención de un crédito._

Mayor transparencia_

La Ley regulará aspectos relacionados con la información básica que debe figurar en la publicidad de estos contratos, indicando la forma de cálculo de la tasa equivalente. En esta búsqueda de la mayor transparencia se incluyen nuevas medidas que garanticen la explicación individualizada al consumidor para que éste pueda evaluar si el crédito se ajusta a sus necesidades y situación financiera, así como las consecuencias en caso de impago. El prestamista estará obligado a controlar individualmente la solvencia del contratante, basándose en la información facilitada por el consumidor o en la consulta en la base de datos pertinente._

Otros aspectos novedosos hacen referencia al derecho del consumidor a desistir de un contrato de crédito sin penalización ni obligación de justificación; a la regulación del reembolso anticipado del crédito, indicando el importe de la compensación al prestamista por sus posibles costes; a la posibilidad de someter al arbitraje de consumo los conflictos relacionados con estos contratos, o al establecimiento de obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores._

El régimen sancionador por incumplimiento de la Ley también es una novedad. Los Estados miembros serán los que determinen esas sanciones, que deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias